sábado, 12 de septiembre de 2009

El agente de seguros en el mercado de libre competencia?

Ante la consolidación de la apertura del mercado de seguros, contenida en la Ley 8653 Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio del 2008 y la proliferación ya anunciada de nuevos productos y empresas aseguradoras, es tarea de vital importancia para quienes ostentan los puestos de toma de decisiones; como directores y administradores, el conocer el ámbito del mercado en el que se ubica su representada, a efecto de cumplir con su necesidad de protección respaldada por su programa de seguros.
Todo programa de seguros debe responder a nuestras necesidades de protección, definidas en función del riesgo, con la finalidad de obtener la mayor protección en las mejores condiciones de aseguramiento y al menor costo posible. Por lo tanto lo primero que debemos tener presente los administradores, es que la suscripción de los seguros responden a las siguientes necesidades:
• Seguros que corresponden a exigencias de Ley, como el seguro de Riesgos del Trabajo; el seguro obligatorio de vehículos automotores, el seguro de portación de armas para empresas que brindan servicios de seguridad y vigilancia o que cuentan con un servicio propio de vigilancia dentro de su actividad, por lo que son de carácter obligatorio.
• Seguros que garantizan la adquisición de bienes, como los obtenidos por medio de créditos u operaciones hipotecarias, leasing o sobre bienes que han sido cedidos como contragarantía real a una operación bancaria.
• Seguros que responden a la definición y valoración de un plan internacional, donde privan condiciones macro; que no necesariamente responden a los lineamientos de la realidad local y cuyas condiciones de contratación le obligan a asumir un alto riesgo, mismo que en términos globales no afectará el resultado de casa matriz, pero sí influirá significativamente en su resultado de operación.
• Seguros que se otorgan como beneficios a empleados, los que generalmente responden a planes de salud, seguros de vida para hombres claves, seguros colectivos de vida y otros, mismos que se dan para hacer más competitiva a la empresa en el mercado laboral.
• Seguros suscritos con base en nuestra administración del riesgo, que por lo general están orientados hacia la protección del patrimonio de la empresa y para garantizar su actividad y permanencia en el mercado.No se puede pretender que exista dentro de cada organización un especialista en seguros que asuma este rol, por lo que es aquí donde se ratifica la importancia del papel del agente de seguros, como asesor debe ser capaz de propiciar un marco de confianza, para que se dé el flujo necesario de la información y que se pueda definir la administración del riesgo acorde con el ámbito del riesgo correspondiente.
El administrador debe conocer que filiación existe entre la empresa con el agente de seguros, sea esta por vínculos familiares o de amistad con los socios, por la imposición de un corredor internacional definido desde casa matriz o como ha proliferado últimamente por el vínculo existente entre el agente y la institución financiera con la que se ha suscrito algún tipo de financiamiento.
Una adecuada administración del riesgo, implica la independencia administrativa para la toma de decisiones, en cuanto a la designación del profesional a cargo de brindarnos su asesoría en este campo. Para valorar el grado de confianza en nuestro asesor de seguros, debemos hacer un autoanálisis interno que responda a los siguientes cuestionamientos en cuanto a las características propias de nuestro agente de seguros:
• Capacidad: Conocimiento del mercado de seguros, sus regulaciones o marco legal, oferentes y diferentes productos, coberturas y condiciones de aseguramiento, no solo de los seguros que ofrece sino de los que proliferan en el mercado.
• Servicio integral: No debe limitarse a aspectos meramente de venta y recaudación de primas, debe responder a un programa integral de servicio caracterizado por la interacción personal con el agente como nuestro asesor de confianza, por lo que este debe estar siempre localizable; sea por teléfono, celular o correo electrónico, no como generalmente sucede que no nos responde en el momento en que más le necesitamos que es a la hora de un siniestro.
• Auditoría de seguros: Al menos una vez al año debe rendirnos un informe del estado de nuestros seguros, sus coberturas, condiciones, exclusiones, tarifas y cualquier otro aspecto relevante, tanto suscritos como no suscritos y que respondan a nuestras necesidades de protección. Este informe deberá caracterizarse no por la cantidad sino por la calidad del mismo, respaldado en un resumen ejecutivo y de acciones a seguir en cada seguro, para que sea este documento el que respalde la toma de decisiones.
• Capacitación: Qué tipo de capacitación nos ofrece para la administración de nuestros seguros, sobre todo aquellos que requieren de la presentación de reportes o declaraciones periódicas, pasos a seguir en caso de siniestro y cualquier otro aspecto relevante del seguro.
• Confiabilidad: Para poder obtener su mejor servicio es necesario darle acceso a toda nuestra información, sobre finanzas, organización y posicionamiento en el mercado, por lo que deberá ser capaz de ganarse nuestra confianza y que sea consciente de la importancia de los seguros en nuestra actividad. Un punto de valoración en este punto, es la capacidad del agente de interponer los intereses de la empresa aún en contra de su comisión o ingresos que percibe como contraprestación por el seguro suscrito y que sus ingresos sean justificados de acuerdo con su capacidad y calidad del asesoramiento ofrecido.
• Actualización y eficiencia: La asesoría que nos brinde el agente de seguros, debe estar respaldada con los últimos adelantos tecnológicos, capaz de brindarnos servicios en línea para la consulta, actualización y mantenimiento de los seguros suscritos con lo que se pueda dar una eficiente plataforma de interacción agente y asegurado.
• Filiación y acreditación. El agente es parte de un todo, a pesar de que su relación es muy personal con la administración de la empresa, es necesario considerar los valores agregados derivados de su filiación comercial con la empresa aseguradora o corredora que representa, que servicios complementarios y de postventa nos brinda a través de esa entidad y que es requisito su debida acreditación ante la Superintendencia General de Seguros. Recuerde que no siempre la empresa de mayor participación o permanencia en el mercado de seguros representa al mejor oferente, ya que su posición puede que se derive de negocios cazados desde el exterior o por una imposición en una negociación bancaria.

Bancos ya no pueden amarrar seguros a créditos


Escrito por María Siu Lanzas
La Prensa Libre, Viernes 11 de Septiembre de 2009 03:59
Supen tiene bajo la lupa seis casos contra intermediarios financieros por esta causa

El superintendente de Pensiones, Javier Cascante, aprovechó para alertar a los usuarios para que presenten la denuncia ante la Supen si conocen casos.A muchas personas les pudo pasar que llegaron a solicitar un crédito y el banco condicionó el financiamiento a la compra de un seguro. Está práctica era permitida en el pasado, pero ahora es ilegal.
Por situaciones de este tipo, la Superintendencia de Pensiones (Supen) tiene bajo la lupa seis casos contra intermediarios financieros por esta causa, cuyos nombres no es posible revelar debido a que el proceso se encuentra abierto.
El superintendente de Pensiones, Javier Cascante, aprovechó ayer la oportunidad para alertar a los usuarios de la red financiera nacional para que presenten la denuncia ante la Supen si conocen casos de este tipo.
Aunque la mayoría de los bancos están abriendo sus propias sociedades agencia, los clientes tienen el derecho de escoger con cuál empresa quieren tener el seguro, es decir que puede ser una póliza externa a la perteneciente a la entidad financiera.
“El consumidor es libre”, recalcó Cascante, quien mencionó el riesgo de caer en prácticas monopolísticas relativas. Asimismo, el Superintendente instó a los usuarios a preguntar a los bancos cuál es el riesgo que se asume al adquirir el seguro, así como el beneficio, pues actualmente no existe mucha transparencia en la entrega de información al cliente, según las denuncias recibidas.
El intendente de Seguros, Tomás Soley, puso como ejemplo, que anteriormente se podía amarrar el seguro al crédito para la compra de vehículo, pero no se explicaba al usuario el efecto de la depreciación del carro. En ese sentido, el cliente podría pagar una prima sobre un bien, cuyo valor ya no es el mismo del momento en que se adquirió la póliza.
“En algunas ocasiones se exige la compra de un seguro cuando se adquieren ciertos bienes o servicios, como crédito, renta de vehículo, entre otros, pero es importante recordar que el que paga la prima, decide”, dijo Soley.
Precisamente, la Supen espera que para antes de diciembre entre en vigencia el Reglamento para Atención del Asegurado y Reclamaciones, el cual sienta las bases sobre los deberes y derechos de los usuarios.
Soley explicó que antes de comprar un seguro, las personas deben fijarse en aspectos como la vigencia del contrato, las coberturas y exclusiones, el procedimiento para realizar el reclamo, la red de proveedores auxiliares, la información de la entidad aseguradora y el intermediario.
Asimismo, el Intendente de Seguros llamó la atención para que las personas no adquieran una póliza si no la entienden, o si no está seguro de que el producto esté autorizado.
“La Superintendencia lleva registros de entidades, intermediarios y productos. Se puede exigir al intermediario su credencial y el número de licencia”, agregó Soley.